Estatutos de asociación de amigos del museo arqueológico de Ibiza y Formentera

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, RÉGIMEN JURÍDICO, FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 1.- Denominación

La Asociación denominada AMICS DEL MUSEU ARQUEOLÒGIC D’EIVISSA I FORMENTERA (AMIGOS DEL MUSEO ARQUEOLÓGICO DE IBIZA Y FORMENTERA se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación, y a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, y especialmente se regirá por los presentes estatutos, careciendo de ánimo de lucro.

Articulo 2º.- Personalidad Jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes, y para el cumplimiento de los fines que se propone.

Artículo 3º.- Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la Asociación radicará en Eivissa, en la sede del Museo Arqueológico de Ibiza y Formentera, Vía Romana nº 31, CP 07800.

El cambio de domicilio únicamente se realizará mediante acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto y para ello, se efectuará la modificación de los Estatutos, en cuyo caso se comunicará a los efectos pertinentes al Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.
La Asociación realizará sus actividades en todo el territorio del Estado Español y principalmente dentro del territorio de las Islas Baleares.

Artículo 4º.- Duración

La duración será indefinida. Únicamente se procederá a su disolución por acuerdo de la Asamblea General o por disposición legal.

Artículo 5º.- Fines de la Asociación

Constituyen los fines de la Asociación:

Fomentar el conocimiento del Museo Arqueológico de Ibiza y Formentera, tanto entre los asociados como entre el público en general.

Colaborar con las actividades y funciones de carácter cultural del Museo Arqueológico de Ibiza y Formentera.
Potenciar, en la medida de lo posible, el conocimiento, la defensa y el incremento de los fondos del Museo Arqueológico de Ibiza y Formentera.

Potenciar, en la medida de lo posible, las actividades científicas y culturales que son propias del Museo Arqueológico de Ibiza y Formentera y de las distintas secciones del mismo.

Articulo 6º.- Actividades de la Asociación

La Asociación en cumplimiento de sus fines, podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Organizar cursos, coloquios, seminarios, congresos, conciertos, exposiciones, certámenes, talleres y otras actividades científicas y culturales sobre temas de interés para sus asociados y participar en cuantos actos científicos y culturales se celebren, relacionados con sus fines.
  2. Establecer comisiones y grupos de trabajo que realicen investigaciones, estudios, encuestas y proyectos concernientes al ejercicio de su función.
  3. Editar o colaborar con el Museo, en trabajos, boletines, folletos, postales, posters, películas, espacios televisivos, radiofónicos y en general cualquier otra información gráfica, sobre temas relacionados con sus fines.
  4. Llevar a cabo conferencias, conciertos, exposiciones, visitas guiadas y cualesquiera otros actos divulgativos de carácter cultural, docente  o de investigación relacionados con sus fines.
  5. Adquirir y promover la donación de objetos arqueológicos, material diverso de carácter museológico, científico, didáctico o bibliográfico para su entrega al Museo Arqueológico de Ibiza y Formentera.
  6. Confeccionar reproducciones y/o copias de los fondos del Museo Arqueológico de Ibiza y Formentera según las disposiciones vigentes  en esta materia.
  7. Colaborar con las Corporaciones locales y demás Administraciones Públicas competentes en el marco territorial nacional y autonómico, así como participar en concursos públicos, con el objeto de gestionar los programas de desarrollo que ayuden a cumplir los fines asociativos.
  8. Cooperar con organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales, en aquellos proyectos que contribuyan a sensibilizar a tal fin a la sociedad en general, y, en particular, a la Balear.
  9. Estrechar vínculos y relaciones con otras asociaciones similares a ésta, radicadas en España y en otros países. Federándose tanto en el ámbito comunitario como nacional e internacional con otras asociaciones de fines similares a los suyos propios.
  10. Asesorar en aquellos asuntos del Museo Arqueológico de Ibiza y Formentera, en que se requiera su participación.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS 

Artículo 7º.-  Capacidad y clases

Podrán formas parte de la Asociación como socios todas las personas físicas y jurídicas  que libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo  de los fines de la Asociación, con arreglo a los siguientes principios:

  1. Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  2. Los menores no emancipados» de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
  3. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
    Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y este resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

La Junta podrá otorgar el nombramiento de socios Honorarios a aquellas personas o entidades que por su representatividad, méritos o cualidades, considere conveniente a título meramente honorífico sin que ello comporte la condición jurídica de asociado.

La condición de asociado es intransmisible.

Artículo 8º.-  Derechos de los Asociados

Los derechos que corresponden a los miembros de la Asociación son los siguientes:

  1. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

9º.-  Deberes de los Asociados
Los deberes de los miembros de la Asociación son:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
  4. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Artículo 10º.-  Bajas de los Asociados

Son causa de baja en la Asociación:

  1. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. El impago de las derramas y otras aportaciones económicas válidamente acordadas.
  3. El impago de la cuota de asociado, si dejara de hacerlo durante una anualidad.

Art. 11º.- Régimen Sancionador

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

  1. Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales
  2. Cuando  intencionadamente  obstaculice  de  cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

CAPITULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN 

Artículo 12º.- Órganos Directivos

La Asociación se regirá por los siguientes órganos directivos:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.

Artículo 13º.- La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio e irrenunciable y en igualdad absoluta.

Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la Asociación. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 14º.- Facultades de la Asamblea GeneralLa Asamblea tiene las siguientes funciones y facultades:

  1. Modificar los estatutos de la Asociación.
  2. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
  3. Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
  4. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y la Memoria Anual de Actividades.
  5. Elegir a los miembros de la Junta Directiva así como destituirlos y sustituirlos.
  6. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  7. Disolver y liquidar la Asociación.
  8. Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación
  9. Constitución de federaciones o de integración en ellas
  10. Solicitud de la declaración de utilidad pública
  11. Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación
  12. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias

La relación de las facultades indicadas en este artículo, tienen carácter meramente enunciativo y no suponen ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 15º.- Funcionamiento de la Asamblea General.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva, o bien cuando lo solicite un mínimo del diez por ciento de la totalidad de los miembros.
La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se harán en la sede social y en los lugares que determine la Junta, con una anticipación de quince días como mínimo. Siempre que sea posible la convocatoria se dirigirá también a todos los miembros individualmente.

La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente/a de la Asociación. Si el Presidente/a se encuentra ausente, será sustituido por el Vicepresidente/a y en su ausencia por el miembro de más antigüedad de la Asamblea General. Actuará como Secretario el que lo sea en el Junta Directiva, y en su defecto el miembro de la Junta que se designe al inicio de la Asamblea. El Secretario redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe.

Artículo 16º.- Quorum de Constitución 

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un tercio de los miembros de la Asociación.

Y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el numero de asistentes La segunda convocatoria se celebrará treinta minutos después de la primera y en el mismo lugar, y deberá haber figurado en el anuncio de la primera .

Artículo 17º. Votaciones en la Asamblea General

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes y representadas, que resultará cuanto los votos afirmativos superen la mitad , para adoptar acuerdos relativos a Disolución de la Asociación, modificación de los estatutos , disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

Artículo 18º.- La Junta Directiva. Composición

La Asociación la regirá, administrará, y la representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, y será compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y dos o más Vocales elegidos por la Asamblea General.El número de miembros de la Junta no podrá ser inferior a seis ni superior a diez. El ejercicio del cargo será gratuito.

Artículo 19º.-  Designación de los miembros de la Junta Directiva.

Los miembros del Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea general, ejercerán el cargo durante un período de cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Las candidaturas serán abiertas, es decir cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, y no estar incurso en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, deben recaer en personas diferentes.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a dimisión voluntaria, enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo, baja como miembro de la Asociación, o sanción impuesta por la Asamblea General como consecuencia de una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se produzca. No obstante, los cargos vacantes de Presidente, Vice-presidente, Tesorero y Secretario habrán de ser suplidos por otro miembro de la Junta Directiva con carácter provisional hasta la celebración de la próxima Asamblea General.

Artículo 20.- Competencia y funciones de la Junta Directiva

La Junta Directiva posee las siguientes facultades:

  1. Ostentar y ejercer la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley, cumpliendo las decisiones tomadas por la Asamblea General, así como las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
  4. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan.
  5. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  6. Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.
  7. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación, y confeccionar los presupuestos del siguiente.
  8. Inspeccionar la contabilidad , controlando que se lleve de forma que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
  9. Establecer Comisiones de Trabajo para conseguir, de la manera más eficiente, los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estas Comisiones puedan realizar.
  10. Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir subvenciones y ayudas.
  11. Abrir cuentas corrientes, libretas de ahorro o fondos de inversión, en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depositados.
  12. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados , llevando la relación actualizada de todos los asociados y proponer y otorgar el nombramiento de socios honorarios .
  13. Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
  14. Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los presentes Estatutos y dar cuenta de ello a la Asamblea General.
  15. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno o que se delegue expresamente en la Junta Directiva.

Artículo 21º.- Funcionamiento de la Junta Directiva

La Junta Directiva, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero que en todo caso no podrá ser superior a tres meses.

Se reunirán en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter él presidente, o bien si lo solicita un tercio de los que la componen.

La Junta quedará válidamente constituida con una convocatoria previa y quórum de la mitad más uno. Tomará los acuerdos por mayoría simple de los asistentes.

Los miembros de la Junta están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente o Vicepresidente y del Secretario o una persona que lo sustituya.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Artículo 22º.- El Presidente/a y el Vicepresidente/a

El Presidente/a de la Junta Directiva también será Presidente/a de la Asociación. Sus funciones son las siguientes:

  1. Las de dirección y representación de la Asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. La presidencia y la dirección en los debates tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
  3. Emitir el voto de calidad decisorio en los casos de empate.
  4. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  5. Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
  6. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el Junta Directiva.

En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente, y, en defecto de éste, por el Vocal de más edad de la Junta con las mismas facultades que aquél.

Artículo 23º.- El Tesorero/a

El Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. Efectuará los correspondientes ingresos en las cuentas de la Asociación abiertas en Bancos o establecimientos de crédito y ahorro.

Artículo 24º.- : El secretario/a

La administración de los fondos de la Asociación estará en todo caso sometida a la intervención y control de la Asamblea General.

Artículo 28º.- Cuotas

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea general podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.

Artículo 29º.- Beneficios de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicios de actividades económicas incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

CAPITULO V

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 30.-  Disolución de la Asociación

La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de mas de las mitad de las personas presentes y representadas.

Artículo 31º.- Liquidación de la Asociación

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

En caso de Disolución, si la Asamblea General no decide otra cosa, la Junta Directiva quedará constituida en Comisión Liquidadora, con las funciones siguientes:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos,  entregándolos al Museo Arqueológico de Ibiza y Formentera
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación, o , si es el caso, los liquidadores, han de promover el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente al Museo Arqueológico de Ibiza y Formentera

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

CAPITULO VI

RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 32.- Resolución extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las  actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante Arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a los dispuesto en la Ley 60/03 de 23 de Diciembre de Arbitraje, y con sujeción a los principios de Audiencia, contradicción e igualdad entre las partes .

En Eivissa a 29 de marzo de 2004